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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 827/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
96Madrid número 16. Procedimiento 827/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 827/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN PEDRO OLAYA GARCIA frente a CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS EDINFOR SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

 FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. JUAN PEDRO OLAYA GARCIA contra CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS EDINFOR SL debo declara y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de la empresa y habiéndose optado por la empresa por la indemnización, declarar extinguida la relación laboral a fecha 20/06/2020, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 111 y 112 de la LRJS.

Condenando a la empresa a que abone en concepto de indemnización por despido la cantidad de 950,63 euros.
Asimismo, a que abone la cantidad de 5.131,52 euros, incrementado en el 10% de interés por mora los de naturaleza salarial.

Sin efectuar especial pronunciamiento respecto a FOGASA.

Notifíquese la presente a las partes.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-0827-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-0827-20.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS EDINFOR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.876/21)</texto>
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