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    <fecha_publicacion>2021/05/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 44. Procedimiento 347/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44
63Madrid número 44. Procedimiento 347/2020
EDICTO
Doña María Concepción González Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 44.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 347/2020, instados por el procurador don Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Plaza Campillo del Mundo Nuevo, número 1, de Madrid, contra herencia yacente desconocidos herederos de doña Esperanza Prieto Cuerva, en los que se ha dictado, en fecha 16 de febrero de 2021, sentencia cuyo fallo es el siguiente:
“Fallo
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador don Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Campillo del Mundo Nuevo, número 1, contra doña Elvira Siles Acuña, representada por la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz, contra la herencia yacente y desconocidos herederos de doña Esperanza Prieto Cuerva y contra la herencia yacente y desconocidos herederos de doña M.a Paz Salcedo Siles y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la herencia yacente y desconocidos herederos de doña Esperanza Prieto Cuerva a abonar a la actora la cantidad de 7.474,66 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, y al abono de las costas causadas en esta instancia. Por otra parte, debo condenar y condeno a doña Elvira Siles Acuña y a la herencia yacente y desconocidos herederos de doña M.a Paz Salcedo Siles a soportar la ejecución del bien del que son titulares registrales, para hacer frente a la deudas aquí reclamadas e intereses, sin que proceda respecto de la primera imposición de costas e imponiendo a la segunda las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo”.
En relación al desconocimiento del actual domicilio del demandado herencia yacente desconocidos herederos de doña Esperanza Prieto Cuerva, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 16 de febrero de 2021 de febrero de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/6.798/21)</texto>
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