<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210527-143</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/05/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 1004/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20210527-143</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/05/27/BOCM-20210527-143.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/05/27/BOCM-20210527-143.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/05/27/BOCM-20210527-143.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/05/27/BOCM-20210527-143.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
143Madrid número 39. Procedimiento 1004/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LERADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1004/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MILAGROSA BONOKO DJEMIS frente a ETXEGARATE HOSTELERÍA Y CATERING S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar la omisión advertida en Sentencia de fecha 02/02/2021, en los siguientes términos:.

Donde dice:
-En el encabezamiento :
“Vistos por la Ilma Sra. Dª BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 39 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº 1004/2020 sobre Despido y Cantidad, seguidos a instancia de Dª MILAGROSA BONOKO DJEMIS, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado D. Carlos Alexandre Dos Reis, contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L, como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido en el procedimiento por la Letrada de tal Organismo Dª Silvia Castillo Morcillo, se procede a dictar, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente resolución
-En los Hechos Probados Apartado Primero y Sexto :
PRIMERO.- La trabajadora, MILAGROSA BONOKO DJEMIS, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L desde el 02.07.2015 hasta el 30.06.2020, en virtud de distintos y sucesivos contratos de duración temporal, el último de los cuales fue convertido en indefinido, ostentando en todos ellos la categoría profesional de Grupo V y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.238,87 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias
SEXTO.- La Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L se encuentra cerrada y sin actividad, figurando en situación de baja en la Seguridad Social con 0 trabajadores vinculados a su código cuenta de cotización (CCC). 
-En los Fundamentos de Derecho, Apartado Segundo
SEGUNDO.- La trabajadora, MILAGROSA BONOKO DJEMIS, solicita que se declare la improcedencia de su despido por causas objetivas (de carácter económico), comunicado por la Empresa demandada, ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L, el 15.06.2020 con efectos a partir del siguiente día 30, alegando que no concurre causa justificativa de tal decisión y que la misma no cumple los requisitos de forma exigidos por el art. 53.1 ET. 
-Y en el Fallo de la Sentencia :
FALLO
Estimando la demanda formulada por MILAGROSA BONOKO DJEMIS contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 30.06.2020, CONDENANDO a la demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites contemplados en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 6.720,45 euros.
Estimando la demanda formulada por MILAGROSA BONOKO DJEMIS, contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA, S.L sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada, y subsidiariamente al FOGASA hasta el límite contemplado en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora la cantidad de 750,28 euros más el 10% de la misma en concepto de interés por mora”.

Debería decir
-En el encabezamiento :
“Vistos por la Ilma Sra. Dª BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 39 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos nº 1004/2020 sobre Despido y Cantidad, seguidos a instancia de Dª MILAGROSA BONOKO DJEMIS, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado D. Carlos Alexandre Dos Reis, contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA Y CATERING, S.L, como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido en el procedimiento por la Letrada de tal Organismo Dª Silvia Castillo Morcillo, se procede a dictar, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente resolución
-En los Hechos Probados Apartado Primero y Sexto :
PRIMERO.- La trabajadora, MILAGROSA BONOKO DJEMIS, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA y CATERING, S.L desde el 02.07.2015 hasta el 30.06.2020, en virtud de distintos y sucesivos contratos de duración temporal, el último de los cuales fue convertido en indefinido, ostentando en todos ellos la categoría profesional de Grupo V y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.238,87 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias
SEXTO.- La Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA Y CATERING, S.L se encuentra cerrada y sin actividad, figurando en situación de baja en la Seguridad Social con 0 trabajadores vinculados a su código cuenta de cotización (CCC). 
-En los Fundamentos de Derecho, Apartado Segundo
SEGUNDO.- La trabajadora, MILAGROSA BONOKO DJEMIS, solicita que se declare la improcedencia de su despido por causas objetivas (de carácter económico), comunicado por la Empresa demandada, ETXEGARATE HOSTELERÍA Y CATERING, S.L, el 15.06.2020 con efectos a partir del siguiente día 30, alegando que no concurre causa justificativa de tal decisión y que la misma no cumple los requisitos de forma exigidos por el art. 53.1 ET. 

-Y en el Fallo de la Sentencia :

FALLO

Estimando la demanda formulada por MILAGROSA BONOKO DJEMIS contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA Y CATERING S.L sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 30.06.2020, CONDENANDO a la demandada, y subsidiariamente al FOGASA dentro de los límites contemplados en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 6.720,45 euros.
Estimando la demanda formulada por MILAGROSA BONOKO DJEMIS, contra la Empresa ETXEGARATE HOSTELERÍA Y CATERING, S.L sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada, y subsidiariamente al FOGASA hasta el límite contemplado en el art. 33 ET, a pagar a la trabajadora la cantidad de 750,28 euros más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez 

D./Dña. BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ”

Y para que sirva de notificación en legal forma a ETXEGARATE HOSTELERÍA Y CATERING S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.916/21)</texto>
</documento>