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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
101Madrid número 4. Ejecución 60/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 60/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA CLOPPET BROTO frente a FOGASA y WELEVER COMMUNITY SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 419/2021.

DECRETO

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 25/03/2021 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor WELEVER COMMUNITY SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en auto de fecha 26/10/2020 recaído en los mismos.

SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados, que aún están pendientes de pago asciende a: 18.231,37 euros y 2.734,71 euros, respectivamente.

TERCERO.- Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado en fecha 24/09/2019 (ETJ 135/2019) de este Juzgado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones, para el pago de 18.231,37 EUROS de principal y 2.734,71 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado WELEVER COMMUNITY SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Expídase y hágase entrega (mediante remisión por correo ordinario al letrado/a) a la parte ejecutante de los testimonios a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS); y archívense las actuaciones, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a WELEVER COMMUNITY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.254/21)</texto>
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