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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 40. Ejecución 107/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
169Madrid número 40. Ejecución 107/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. CARMEN LUCÍA CASTELLANO VÁZQUEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución 107/2021 (demanda 959/2020) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO CALVO GOMEZ frente a FOGASA y DECORAIMAGEN MADRID SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. FRANCISCO CALVO GOMEZ, frente a la demandada DECORAIMAGEN MADRID SL, parte ejecutada, por un principal de 16.947,96 euros, más 1.694,79 euros de intereses y 1.694,79 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación”.

“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de los saldos de DECORAIMAGEN MADRID SL a favor del ejecutado, en las correspondientes entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra empresas ostenta la demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DECORAIMAGEN MADRID SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.160/21)</texto>
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