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    <identificador>BOCM-20210521-137</identificador>
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    <fecha_publicacion>2021/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 181/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
137Madrid número 16. Ejecución 181/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 181/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gheorghe Sorin Otel, frente a SAG Mecanizados Técnicos Industriales, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 26.596,65 euros de principal, 2.660 euros de intereses y 2.660 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado, SAG Mecanizados Técnicos Industriales, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, remítanse por correo certificado testimonios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SAG Mecanizados Técnicos Industriales, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 26 de abril de 2021..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/15.087/21)</texto>
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