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    <fecha_publicacion>2021/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 177/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
136Madrid número 16. Ejecución 177/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Ana Correchel Calvo, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 177/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAFAEL GARCIA YUNTA frente a SAG MECANIZADOS TECNICOS INDUSTRIALES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 10.333,08 EUROS de principal; 1.033,30 euros de intereses y 1.033,30 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado SAG MECANIZADOS TÉCNICOS INDUSTRIALES SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, remítanse por correo certificado testimonios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación”. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a SAG MECANIZADOS TÉCNICOS INDUSTRIALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

	EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.086/21)</texto>
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