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    <identificador>BOCM-20210521-134</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2021/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento 487/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15
134Madrid número 15. Procedimiento 487/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 487/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Miguel Andreu López, frente a Jist Instalaciones, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Autos número 487 de 2020
En Madrid, a 26 de abril de 2021.
Sentencia número 147 de 2021
Fallo
Se estima la demanda formulada por don Juan Miguel Andreu López, frente a Jist Instalaciones, S. L., condenando a la demandada, Jist Instalaciones, S. L., con CIF: B-87425245, a abonar al actor el importe de 1.138,73 euros brutos, más el 10 por 100 de interés anual por mora (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores), desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la firmeza de la sentencia, o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina, de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ, la exoneración de costas de la ejecución.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes y, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, se advierte de la firmeza de la misma.
Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Jist Instalaciones, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 27 de abril de 2021..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/15.103/21)</texto>
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