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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 931/2020</titulo>
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3
86Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 931/2020
EDICTO
D./Dña. MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ CRUZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 931/2020 instados por Procurador D./Dña. ANTONIO RUIZ ADRADOS en nombre y representación de D./Dña. DIANA MARIA OSPINA VILLA contra D./Dña. JOHN ALEJANDRO ERAZO CHAVEZ, en los que se ha dictado en fecha 29/04/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D.ª Diana María Ospina Villa frente a D. John Alejandro Erazo Chávez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial y Fijando, como medidas definitivas y complementarias a dicha declaración, las siguientes:

Primera. Se atribuye la guarda y custodia sobre el hijo común menor de edad, M.E.O., nacido el 7 de julio de 2010, a su madre, D.ª Diana María Ospina Villa.
Segundo. Ostentando ambos progenitores la titularidad formal de la patria potestad, atribuyo el ejercicio exclusivo y pleno de las funciones propias de la misma respecto del menor de edad M.E.O., nacido el 7 de julio de 2010, a su madre, D.ª Diana María Ospina Villa, suspendiendo en su ejercicio al padre del menor, D. John Alejandro Erazo Chávez.
Tercero. No ha lugar a fijar un régimen concreto de comunicaciones y estancias entre el hijo común menor de edad y el progenitor no custodio sin perjuicio de que éste pueda solicitarlo posteriormente.
Cuarto. Se suspende la obligación del progenitor no custodio, D. John Alejandro Erazo Chávez, de contribuir económicamente al sostenimiento del hijo común menor de edad y ello en tanto venga a mejor situación o mejore de fortuna. No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento. Los efectos de esta resolución se producen desde la fecha de su dictado. Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3202-0000-33-0931-20 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3202-0000-33-0931-2020.Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JOHN ALEJANDRO ERAZO CHAVEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 5 de mayo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/16.585/21)</texto>
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