<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210520-80</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/05/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 542/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20210520-80</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/05/20/BOCM-20210520-80.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/05/20/BOCM-20210520-80.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/05/20/BOCM-20210520-80.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/05/20/BOCM-20210520-80.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22
80Madrid número 22. Procedimiento 542/2019
EDICTO
En este Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, se siguen autos de procedimiento exequátur número 542/2019, entre doña Verónica Morales Leal y don John Otazua Aguirre, en cuyos autos se ha dictado el siguiente auto de 4 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es la siguiente.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Otorgar el reconocimiento en España de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de primera instancia de familia y menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Venezuela), de 30 de octubre de 1995, por la que se acuerda el divorcio entre doña Verónica Morales Leal y don John Otazua Aguirre.
Una vez firme la presente resolución, expídase exhorto al Registro Civil para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de ambos cónyuges.
Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-39-0542-19 de esta oficina judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco Santander. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-39-0542-19.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional 15).
Así, lo acuerdo, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don John Otazua Aguirre y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
Madrid, a 5 de mayo de 2021..El letrado/a de la Admón. de Justicia (firmado).
(02/16.559/21)</texto>
</documento>