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    <fecha_publicacion>2021/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 349/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21
89Madrid número 21. Procedimiento 349/2017
EDICTO
Don Ángel Ramón Jiménez del Olmo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 349/2017, instados por la procuradora doña María del Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de don Francisco Fabian Ruiz Gragera, contra Vega Hernando Toledo, S. L., y Banco Sabadell, S. A., en los que se ha dictado en fecha 20 de abril de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña María Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de don Francisco Fabian Ruiz Gragera, contra la mercantil Vega Hernando Toledo, S. L., y contra la entidad Banco Sabadell, S. A., debo condenar a los demandados a restituir solidariamente al demandante la cantidad de 55.878,44 euros, más los intereses devengados desde la aportación hasta su completo pago, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2449-0000-04-0349-17 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2449-0000-04-0349-17.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, Vega Hernando Toledo, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 20 de abril de 2021..El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(02/15.875/21)</texto>
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