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    <titulo>Parla número 1. Procedimiento 93/2018</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1
234Parla número 1. Procedimiento 93/2018
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 93/2018, entre MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ BENITEZ y MOUSTAPHA JELLOULI AKAL ha recaído sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda formulada por el procurador Sra. Villamana Herrera en nombre y representación de Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ BENÍTEZ contra D. MOUSTAPHA JELLOULI AKAL, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio formado por Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ BENÍTEZ y D. MOUSTAPHA JELLOULI AKAL, con todos los efectos legales inherentes, y con determinación de las siguientes medidas:

1ª. Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia, quedando asimismo revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2ª. Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal al hijo, aunque mayor de edad, en tanto no alcance su independencia económica.

3ª. Sobre el padre D. MOUSTAPHA JELLOULI AKAL recae la ineludible obligación de contribuir a los alimentos de su hijo KALEPH JELLOULI GUTIÉRREZ, aunque mayor de edad, no es independiente económicamente, debiendo en concreto abonar en éste concepto la cantidad de 200 euros mensuales, DOSCIENTOS EUROS AL MES, cantidad que será satisfecha por meses anticipados, en doce mensualidades, dentro de los diez primeros días de cada mes mediante ingreso en el número de cuenta que a tal efecto se señale por la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, a partir del primer año de vigencia de esta sentencia, conforme a las variaciones al alza que experimente el IPC señalado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Asimismo procede declarar la obligación de los progenitores de contribuir en un 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación a su hijo siempre que como previene el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sean autorizados por la otra parte o en su defecto judicialmente, y todo lo anterior sin que haya lugar a imponer el pago de costas procesales a ninguna de las partes, sin que haya lugar a imponer el pago de costas procesales a ninguna de las partes.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. MOUSTAPHA JELLOULI AKAL expido y firmo la presente en Parla, a dos de marzo de dos mil veintiuno.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.386/21)</texto>
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