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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/05/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 36/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
194Móstoles número 1. Ejecución 36/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución 36/2021-V de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS MUNIESA BELTRAN frente a GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de insolvencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 48.039,79 euros de principal, más 8166 euros de intereses y calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.349/21)</texto>
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