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    <fecha_publicacion>2021/05/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Ejecución 43/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41
186Madrid número 41. Ejecución 43/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María José González Huergo, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 43/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NÉSTOR LUIS DOMÍNGUEZ frente a REFORMAS MONTELEÓN SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución cuya parte dispositiva se acompaña:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 16.409,35 euros de principal; 1.640,94 euros de intereses y 1.640,94 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado REFORMAS MONTELEÓN SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación. 
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMAS MONTELEÓN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

	EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.250/21)</texto>
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