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    <identificador>BOCM-20210517-184</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/05/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento 638/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
184Madrid número 40. Procedimiento 638/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Carmen Lucía Castellano Vázquez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 638/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL MAYORAL DÍAZ frente a ILUNION OUTSOURCING SA, CERCLE BUSINESS &amp; CONSULTING ENGINEERING, SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por D. Miguel Mayoral Díaz contra Ilunion Outsourcing, S.A. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Miguel Mayoral Díaz contra Cercle Business &amp; Consulting Engineering, S.L., y condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 93,69 euros brutos más los intereses del artículo 29.3 LET. Contra esta sentencia no cabe recurso.  

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CERCLE BUSINESS &amp; CONSULTING ENGINEERING, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

	EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.248/21)</texto>
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