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    <fecha_publicacion>2021/05/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 1363/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
140Madrid número 24. Procedimiento 1363/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1363/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS MIGUEL NOTARIO FERNANDEZ frente a FOGASA y EURENA PROYECTOS Y REHABILITACION SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por D. Luis Miguel Notario Fernández contra la empresa Eurena Proyectos y Rehabilitación S.L. y, en su consecuencia,

DECLARO extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 19 de abril de 2021, por incumplimiento del empresario consistente en la obligación de abono de los salarios, condenando a la empresa a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 9.185,61 euros.

Y ESTIMO la demanda por reclamación de cantidad formulada por D. Luís Miguel Notario Fernández contra la empresa Eurena Proyectos y Rehabilitación S.L. y, en consecuencia,

CONDENO a ésta a abonar a aquel la cantidad de 21.177,43 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET aplicado a los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco.Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000136320. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. . En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EURENA PROYECTOS Y REHABILITACION SL, en ignorado paradero, expido el presenté para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por -medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o s que pongan fin al procedimiento oresuelvan un incidente o se trate de emplazami

En Madrid, a 20 de abril de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.299/21)</texto>
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