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    <fecha_publicacion>2021/05/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 785/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
105Madrid número 3. Procedimiento 785/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ESTEFANÍA LEIRE HERRANZ GÓMEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 785/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA CATHERINE VANESA LUONGO frente a LOVISA COMPLEMENTOS ESPAÑA, S. L., y MINISTERIO FISCAL sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia n.º 13/2021, en fecha 21/01/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por DOÑA CATHERINE VANESA LUONGO frente a la demandada LOVISA COMPLEMENTOS ESPAÑA, S. L. y en consecuencia declarar la nulidad del despido con extinción de la relación laboral a fecha de la presente, 21 de enero de 2021, condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante la indemnización por importe de 4.860,97 euros, así como la de 13.676,39 euros en concepto de salarios de tramitación por el periodo comprendido entre el 19 de mayo de 2020 y el 21 de enero de 2021.

Se condena a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 1.285,20 euros con el interés legal prevenido en el apartado tercero del artículo 29 del texto refundido de los Trabajadores, respecto de la cantidad de 443,01 euros brutos correspondiente a las vacaciones, devengando la suma de 842,19 euros restantes el interés legal ordinario del dinero.

Notifíquese a las partes haciendo saber que no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de 5 días a contar del siguiente a la notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo

EL MAGISTRADO

Y para que sirva de notificación en legal forma a LOVISA COMPLEMENTOS ESPAÑA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de abril de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.082/21)</texto>
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