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JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6
223Sevilla número 6. Procedimiento 1198/2020
EDICTO
D/Dª Diana Bru Medina, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1198/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. RAFAEL LÓPEZ PLAZA contra SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. y NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Providencia de fecha 16/04/21 del tenor literal siguiente:

Providencia del magistrado-juez D. Martín José Mingorance García..En Sevilla, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno

I)  A la vista del contenido de la demanda, de las alegaciones de las partes y, también, de la prueba practicada en el acto del juicio oral celebrado el pasado día 19 de marzo de 2021 en las presentes actuaciones, se comprueba cómo, en el servicio al que figuraba adscrito el actor, se han venido sucediendo diferentes empresas adjudicatarias (por lo que se refiere al demandante, además de las empresas codemandadas, al menos otra más).
II)  Más concretamente, en el ramo de prueba documental del demandante, constan -entre otras- las siguientes resoluciones judiciales:

Sentencia núm. 230/2016 dictada con fecha 14 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla (autos nº 215/2015) por la que, con estimación parcial de la demanda por despido interpuesta por el actor, se condena, solidariamente, a las empresas Segur Ibérica, SA y Seguridad Integral Canaria, SA.
Sentencia núm. 1918/2020 dictada con fecha 26 de junio de 2020 por la Sala de lo Social, en Sevilla, del TSJA (recurso nº 267/2019) por la que, con estimación del recurso de suplicación interpuesto por el actor, se acuerda ampliar la ejecución dimanante del proceso reseñado en el párrafo anterior frente a la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, SL con efectos desde el 6 de octubre de 2017.

III)  Al margen de la eventual legitimación pasiva en el presente proceso de las empresas codemandadas, el proceso de incapacidad temporal del que derivarían las diferencias económicas reclamadas por el actor se inicia con fecha 27 de abril de 2018 y, por tanto, con posterioridad a la fecha desde la que se declara la responsabilidad -aunque fuera solidaria- de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, SL.
Dicho fenómeno sucesorio pudiera exigir la llamada a juicio de todos los que intervinieron en la sucesión, al no poder quedar la determinación de los intervinientes en el proceso al arbitrio del demandante, incluso aunque nos encontremos ante un supuesto de responsabilidad solidaria, sino que es una cuestión de orden público que pudiera determinar que la excepción de litisconsorcio pasivo necesario pueda ser apreciada de oficio por los juzgados y tribunales.

En atención a todo lo expuesto con anterioridad, con suspensión del término para dictar sentencia y con carácter previo a la eventual declaración de nulidad del acto del juicio oral celebrado en las presentes actuaciones, se concede a las partes un plazo de cinco días para que formulen alegaciones respecto de las consideraciones anteriormente expuestas y con su resultado se acordará.

Modo de impugnación: contra dicha resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. 
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº 4427, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. 
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo social número 6 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Diligencia..Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. y a su administrador único D. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

	EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.832/21)</texto>
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