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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 1018/2019</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
190Madrid número 32. Procedimiento 1018/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1018/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALBERTO GARCÍA-CALVO CALATAYUD frente a HOSTELERÍA RENATO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS N° 1.018/2019

En Madrid a doce de febrero de dos mil veintiuno..D/ña. Mª Luisa Gil Meana Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una y como demandante D./Dña. ALBERTO GARCÍA CALVO CALATAYUD, que comparece asistido del letrado don Juan Carlos Pérez Vera, con número de 056401 y otra como demandado HOSTELERÍA RENATO SL, y FOGASA FOGASA representada por la Abogacía del Estado del Fondo de Garantía Salarial de Madrid.

EN NOMBRE DEL REY 

Ha dictado la siguiente 

SENTENCIA Nº 56/2021

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. ALBERTO GARCÍACALVO CALATAYUD contra HOSTELERÍA RENATO SL debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda 8.971,31 euros, así como 8897,13 euros de interés por mora.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-0000-00-1018-19 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.  3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HOSTELERÍA RENATO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

	EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.805/21)</texto>
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