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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 66/2021</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
102Madrid número 9. Ejecución 66/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 66/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAVIER MARTIN CRUZ frente a FOGASA y FREEXPORT OPERADOR LOGISTICA SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 15/04/2021, cuyo contenido es el siguiente:

Despachar orden general de ejecución de SENTENCIA de fecha 22/12/2020 a favor de la parte ejecutante, D. JAVIER MARTIN CRUZ, frente a la demandada FREEXPORT OPERADOR LOGISTICA SA, parte ejecutada, por un principal de 4.651,30 EUROS, más 465,12 EUROS y 465,13 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el art. 239.4 de la L.J.S., y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento (art. 101.c L.J.S.); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el BANCO SANTANDER 2507-0000-64-0066-21.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FREEXPORT OPERADOR LOGISTICA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de abril de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.739/21)</texto>
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