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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/05/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento 240/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
215Madrid número 40. Procedimiento 240/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 240/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MAHER ADLI MEHANI frente a LA MANYULA, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Estimo la demanda de despido formulada por D. Maher Adli Mehani, contra La Manyula, S.L.,y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 6714 euros brutos más los intereses del art. 29.3 LET.
“DISPONGO

Haber lugar a la aclaración solicitada, y en consecuencia:

- En el Antecedente de Hecho 1º: donde dice “despido” debe decir “cantidad”.
- En el Fallo, donde dice: “Estimo la demanda de despido formulada por D. Maher Adli Mehani, contra La Manyula, S.L.,y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 6714 euros brutos más los intereses del art. 29.3 LET”, debe decir “Estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Maher Adli Mehani, contra La Manyula, S.L.,y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 6714 euros brutos más los intereses del art. 29.3 LET por periodo agosto de 2019 a diciembre de 2019”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA MANYULA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.239/21)</texto>
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