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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/05/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 142/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33
198Madrid número 33. Ejecución 142/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 142/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EVA MARIA CASTILLO ALONSO frente a FOGON Y CANDELA SL y D./Dña. JOSE ANTONIO CUBERO RODRIGUEZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 993,15 de principal; 120 de intereses y 200 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado D./Dña. JOSE ANTONIO CUBERO RODRIGUEZ y FOGON Y CANDELA SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JOSE ANTONIO CUBERO RODRIGUEZ y FOGON Y CANDELA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de abril de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.254/21)</texto>
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