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    <titulo>Móstoles número 3. Procedimiento 622/2020</titulo>
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3
20Móstoles número 3. Procedimiento 622/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 622/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ****** frente a COQUET ESTILISTAS sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DÑA. ***** contra COQUET ESTILISTAS S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la parte demandante, y en consecuencia, siendo inviable la readmisión, DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguida con efectos de la presente resolución la relación laboral entre las partes, CONDENANDO COMO CONDENO a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 5.986,06 euros en concepto de indemnización por no readmisión y la suma de 9.370,56 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido (26.3.2020) hasta la fecha de extinción de la relación laboral (4.3.21).

El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente de conformidad con el art.23 LJS sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este Organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el art. 33 Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COQUET ESTILISTAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a catorce de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.774/21)</texto>
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