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    <fecha_publicacion>2021/05/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 47. Procedimiento 945/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47
102Madrid número 47. Procedimiento 945/2019
EDICTO
Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 945/2019, instados por el procurador don Pedro Pérez Medina, en nombre y representación de BBVA, S. A., contra doña Deusa Ocampo Paria, en los que se ha dictado en fecha 9 de diciembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Pedro Pérez Medina, en representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., debo condenar y condeno a doña Deusa Ocampo Faria al pago de la suma de 27.253,35 euros, junto con los intereses procesales correspondientes, así como al abono de las costas del procedimiento.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado, en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Conforme a lo establecido en la instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50,00 euros para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo, en su caso, acompañar al escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, doña Deusa Ocampo Faria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 26 de enero de 2021..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/14.538/21)</texto>
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