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    <departamento>– Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 6. Expediente 463/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6
147Madrid número 6. Expediente 463/2021
EDICTO
DÑA. TERESA Mª MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA  DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 6 DE MADRID.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el expediente 463/2021 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice: 

“AUTO

En Madrid, a doce de abril de dos mil veintiuno.


Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el Ministerio Fiscal, y,

HECHOS

I.  Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS MELCHOR RODRIGUEZ GARCIA se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado NARVAEZ MUÑOZ RAIZA, consistente en ausencia injustificada durante al menos dos jornadas (TALLER TASEVAL).
II.  Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, el mismo ha emitido informe en el sentido que obra en autos.

RAZONAMIENTO JURIDICO

I.  Según dispone el artículo 49, condición 6ª, del Código Penal, los Servicios Sociales Penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado: se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena; su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible, se opusiera o incumpliera de forma reiteradas las instrucciones; o tuviera mala conducta.
Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena, y en este último caso deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468 del Código Penal.
II.  En el presente caso y teniendo en cuenta las circunstancias descritas en el relato fáctico de la presente resolución, procede declarar incumplida la pena, y en consecuencia, ponerlo en conocimiento inmediato del órgano judicial encargado de la ejecución, así como deducir testimonio de conformidad con lo dispuesto en el art. 468 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. 

PARTE DISPOSITIVA

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado NARVAEZ MUÑOZ RAIZA,  en la Ejecutoria 242/2019 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALCALA DE HENARES.
Póngase en conocimiento del órgano judicial encargado de la ejecución y del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS MELCHOR RODRIGUEZ GARCIA. 
Dedúzcase testimonio de las actuaciones, y remítase al Juzgado Decano de los de Alcalá de Henares para su reparto, por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y al penado, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial.
Firme que sea la presente resolución, llévese a efecto lo acordado en la misma y verificado, procédase al archivo del expediente.
Así lo acuerda, manda y firma la  Ilma. Sr. D. Mª Gracia Rupérez Paracuellos, Magistrada-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 6 de Madrid.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.”

Y para que conste y sirva de Notificación de auto a NARVAEZ MUÑOZ RAIZA, actualmente en paradero desconocido, y para su publicación en el BOCM, expido la presente en Madrid, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (FIRMADO)
(03/14.469/21)</texto>
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