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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/04/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 86/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
167Madrid número 12. Ejecución 86/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Montserrat Torrente Muñoz, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 86/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL RABOSO BEJARANO frente a RODRIMONTO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. DANIEL RABOSO BEJARANO frente a RODRIMONTO SL.
En consecuencia, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LJS, se acuerda citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas de este Juzgado el próximo día 12/05/2021, a las 12:10 horas, advirtiéndoles que si no asisten los trabajadores personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o Apud-Acta, se le tendrá por desistidos de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia. 
Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, informe de la vida laboral de la trabajadora, y, adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes nóminas, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (Art. 56.1 del E.T.). 
Notifíquese la presente resolución a las partes y FOGASA

Y para que sirva de notificación en legal forma a RODRIMONTO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de abril de dos mil veintiuno.

	EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.022/21)</texto>
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