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– Convenio de colaboración de 30 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española, Comité Autonómico de Madrid, en materia de apoyo en cribado de COVID-19</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE SANIDAD
35CONVENIO de colaboración de 30 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española, Comité Autonómico de Madrid, en materia de apoyo en cribado de COVID-19.
REUNIDOS
De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad que le confiere el apartado tercero a) del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, en lo referente a los órganos competentes para la suscripción de convenios. 
Y de otra, don Francisco Gabriel Sánchez Parodi, como Secretario del Comité Autonómico de Cruz Roja Española, en Madrid, con domicilio a efectos de comunicaciones en Madrid, calle Muguet, número 7, con poder notarial otorgado por el Notario de Madrid don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con número de protocolo 3.178 de fecha 11 de julio de 2019, con NIF Q2866001-G. 
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio de colaboración y, a tal efecto, 
MANIFIESTAN
Primero
Al Consejero de Sanidad le corresponde la superior dirección de la Consejería de Sanidad, tal y como establece el artículo 2 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. 
Segundo
Que la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, es el organismo encargado del desarrollo de las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria. 
Tercero
En particular, la Dirección General de Salud Pública, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, asume entre otras funciones, el desarrollo, ejecución y evaluación de políticas de prevención y protección de la salud y la promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual, familiar y social y la planificación, coordinación y desarrollo de estrategias que contribuyan a preservar un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida, en colaboración otras instituciones. 
Cuarto
Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, es una institución humanitaria de carácter voluntario e interés público que tiene entre sus fines la difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales, la atención a las personas y colectivos más vulnerables de la sociedad y acomoda sus actuaciones a los principios fundamentales del Movimiento Internacional de Cruz Roja y Media Luna Roja, sobre humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad. 
Quinto
Que Cruz Roja Española tiene entre otros fines, la atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano, la prevención y reparación de daños originados por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, la promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social. 
En virtud de cuanto antecede, es deseo de las partes, dada su confluencia de intereses, suscribir el presente convenio, conforme a las siguientes 
ESTIPULACIONES 
Primera
Objeto 
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración institucional y financiero entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y Cruz Roja Española, Comité Autonómico de Madrid, en materia de apoyo a la Dirección General de Salud Pública para el cribado de COVID-19 entre la población mediante la realización de test de antígenos. 
Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid ejecuta este proyecto con financiación de la Dirección General de Salud de la Unión Europea, a través de la Oficina Europea de la Federación Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja. 
Segunda
Ámbito
Las partes consideran que la colaboración prevista en la estipulación anterior está relacionada con las funciones o actividades que, en materia de salud pública, tiene atribuida la competencia la Comunidad de Madrid y que se encuentran comprendidas entre los fines y objetivos de Cruz Roja Española, especialmente enmarcadas en materia de: 
.	Situaciones de alerta o emergencia de salud pública. 
.	Prevención y promoción de la salud. 
Tercera
Características 
Este convenio de colaboración no conlleva gasto para la Comunidad de Madrid. Cruz Roja Española pone a disposición de la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública dos unidades móviles para la realización del cribado COVID-19 mediante test de antígenos a las zonas, grupos de población o colectivos de especial interés epidemiológico para el control de posibles brotes por coronavirus. 
Con el fin de desarrollar el presente convenio, se establecen las condiciones recogidas en el anexo a este convenio, sobre las características del servicio. 
Cuarta
Vigencia 
El presente convenio entrará en vigor el próximo 5 de abril de 2021 y tendrá una duración de seis meses. 
No obstante, la vigencia del convenio podrá prorrogarse o resolverse anticipadamente conforme a lo expuesto en la estipulación novena. 
Quinta
Comisión Mixta de Seguimiento 
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento de composición paritaria, integrada por un representante de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y un representante de Cruz Roja Española, que será la encargada de asegurar la coordinación de las partes y de velar por el cumplimiento de lo establecido en el convenio. 
Dicha Comisión, que se reunirá al menos una vez cada tres meses y, en cualquier caso, siempre que lo solicite uno de los representantes, será la encargada del seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente convenio, así como de resolver las dudas o controversias que pudieran surgir en su ejecución, asegurando la adecuada coordinación entre los actores implicados. 
Sexta
Independencia de las partes 
Tanto la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, como Cruz Roja Española actúan en el presente convenio como instituciones independientes y ninguna de las partes está autorizada para actuar o asumir obligaciones en nombre de la otra parte, más allá de los términos del presente convenio. 
Séptima
Protección de datos 
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, con plena observancia de las previsiones del Reglamento (UE) General de Protección de Datos, 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio, ni a difundirlos ni cederlos a terceros, salvo los supuestos legalmente previstos. 
Octava
Confidencialidad 
Toda información que cualquiera de las partes comunique o facilite a la otra, por razón o como consecuencia del presente convenio, será considerada confidencial y no podrá ser divulgada, mostrada, reproducida, copiada, discutida con terceros, ni empleada para fines ajenos al mismo, sin el consentimiento expreso de la otra parte. 
Novena
Causas de resolución anticipada 
Las partes podrán resolver de forma anticipada la colaboración en cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa. Son causas de resolución anticipada del convenio de colaboración las siguientes: 
a)	El acuerdo unánime de todos los firmantes. 
b)	La resolución o finalización de la colaboración indicada por la Oficina Central de Cruz Roja Española. 
Décima
Régimen jurídico 
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general. 
El convenio se regirá por lo establecido en el capítulo sexto del Título Preliminar (artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
Undécima
Controversias 
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la estipulación quinta, a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. 
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha al principio indicados. 
En Madrid, a 30 de marzo de 2021..Firmantes: En representación de la Comunidad de Madrid, El Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero..En representación de Cruz Roja Española, el Secretario del Comité Autonómico, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.
ANEXO
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO
El servicio se prestará mediante 2 unidades móviles, de lunes a viernes en jornada de 6 horas diarias. 
Medios personales 
Cada Unidad Móvil contará con un equipo profesional compuesto por un/a enfermero/a y un/a técnico/a en emergencias sanitarias. 
Cruz Roja Española garantizará en todo momento que, al menos, en cada unidad móvil y por cada turno, uno de los integrantes del equipo que participe en la ejecución del servicio, esté en posesión del permiso de conducción (B2), adecuado para el manejo de la unidad móvil. 
El personal asignado a la ejecución del convenio, dependerá únicamente de Cruz Roja Española, no ostentando ningún título ni derecho respecto a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ni ninguna obligación de índole económica, laboral o relativa a la Seguridad Social con respecto a los profesionales que el prestador asigne al convenio, quedando obligado a que todo el personal destinado a esta actividad figure dado de alta en la Seguridad Social y sea integrado en el Convenio Laboral que le corresponda por su actividad profesional y el servicio y funciones desarrolladas. 
Medios materiales 
Cruz Roja Española pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid dos unidades móviles para el desarrollo de la actividad. 
Igualmente proveerá de todo el material fungible y equipos de protección individual necesarios. 
Los kits para la realización de los test de antígenos serán proporcionados por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a Cruz Roja Española. 
(03/12.090/21)</texto>
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