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    <identificador>BOCM-20210414-155</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2021/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 61/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
155Madrid número 30. Ejecución 61/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. M. LUISA GARCIA TEJEDOR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 61/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PAULA SELENE PUERTAS TUCTA frente a VIAJES AL MEJOR COSTO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO DE FECHA 12/03/2021 con MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2803-0000-64-0061-21.
DECRETO DE FECHA 12/03/2021 recurrible. MODO DE IMPUGNACION: en revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012, de la secretaría General de Administración de Justicia.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VIAJES AL MEJOR COSTO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.694/21)</texto>
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