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    <identificador>BOCM-20210414-130</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 175/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
130Madrid número 20. Procedimiento 175/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 175/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAIME RAMON SANCHEZ RODRIGUEZ frente a ALIMENTACION Y HOSTELERIA MADRILEÑA SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. JAIME RAMON SANCHEZ RODRIGUEZ contra ALIMENTACION Y HOSTELERIA MADRILEÑA SA, y siendo parte el FOGASA, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 407,21 euros brutos por los conceptos de su demanda más al 10% de interés de mora.
En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.
Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALIMENTACION Y HOSTELERIA MADRILEÑA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.681/21)</texto>
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