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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 23/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
116Madrid número 10. Ejecución 23/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ANA BELÉN REQUENA NAVARRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 23/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON MANUEL ÁNGEL OLLEROS frente a PIPE RESTORATION TECHNOLOGIES ESPAÑA, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la auto y decreto despachando ejecución de fecha 12/3/2021:

Hallándose en ignorado paradero la ejecutada FABRICA DE PAN SAN JOSÉ, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la LRJS, se ha acordado notificarle la misma por edictos, haciéndoles saber que su contenido íntegro está a disposición de la persona interesada para su consulta en este órgano judicial sito en la calle Princesa n.º 3, 10.º planta, 28008 Madrid. Haciéndole saber que contra las mismas cabe recurso de reposición y recurso directo de revisión respectivamente en el plazo de tres días.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la LOPJ y la instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PIPE RESTORATION TECHNOLOGIES ESPAÑA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.813/21)</texto>
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