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    <fecha_publicacion>2021/04/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Ejecución 52/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
162Madrid número 40. Ejecución 52/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN LUCÍA CASTELLANO VÁZQUEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecutivo n.º 52/2021 (n.º de autos PRD 806/2019) de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON CONRADO NÉSTOR MESEGUER BEDWELL frente a RDR 2020 BUILDERS &amp; SOLUTIONS, S. L., se ha dictado auto en fecha 15/3/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON CONRADO NÉSTOR MESEGUER BEDWELL, frente a la demandada RDR 2020 BUILDERS &amp; SOLUTIONS, S. L., parte ejecutada, por un principal de 11.571,75 euros, más 578,58 euros y 11.571,17 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 4684-0000-64-0052-21.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RDR 2020 BUILDERS &amp; SOLUTIONS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.562/21)</texto>
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