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    <fecha_publicacion>2021/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 1354/2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13
81Madrid número 13. Procedimiento 1354/2014
EDICTO
Doña Isabel de Diego Elvira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 13.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal 1354/2014, instados por el procurador de los tribunales don Juan José López Somovilla, en nombre y representación de Ing Bank Sucursal en España y cedido el crédito a Axactor Capital Luxembourg, S. A. R. L., contra don Paolo Alexandro Rizzo Millán-J, en los que se ha dictado sentencia en fecha 6 de junio de 2016, cuyo extracto es el siguiente
Sentencia número 158 de 2016
En Madrid a seis de junio de dos mil dieciséis..Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, los autos de juicio verbal número 1354/2014, siendo parte demandante Ing Bank NV Sucursal en España, representada por el procurador de los tribunales don Juan José López Somovilla, bajo la dirección del letrado don Andrés Estany Segalas, y parte demandada don Paolo Alexandro Rizzo Millán, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, en virtud de lo preceptuado en el artículo 455-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.
Así, por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y fimo.
En virtud de lo acordado en los autos número 1354/2014, por no ser conocido el domicilio de la parte demandada don Paolo Alexandro Rizzo Millán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se publica el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la anterior sentencia a Paolo Alexandro Rizzo Millán.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 14 de octubre de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/9.800/21)</texto>
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