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    <identificador>BOCM-20210408-158</identificador>
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    <fecha_publicacion>2021/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 1313/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22
158Madrid número 22. Procedimiento 1313/2020
EDICTO
Doña María José Escobar Bernardos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Jesús Gabriel Montaño Pardo, contra Grupo Relax Soluciones Integrales, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, en materia de derechos y cantidad, registrado con el número 1313/2020, se ha acordado citar al representante legal de Grupo Relax Soluciones Integrales, S. L., en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 20 de octubre de 2021, a las 12:00 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 22, sito en calle Princesa, número 3, de esta ciudad, debiendo comparecer personalmente, o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Y para que sirva de citación a Grupo Relax Soluciones Integrales, S. L., se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 23 de marzo de 2021..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/10.865/21)</texto>
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