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    <fecha_publicacion>2021/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento 1005/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
130Madrid número 11. Procedimiento 1005/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ, Letrada DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1005/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA PAZ PEREZ JIMENEZ frente a IBERMUTUAMUR MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), ANGLON SERVICIOS INTEGRALES SL y INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente Sentencia, cuya parte dispositiva dispone:

FALLO

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Paz Pérez Jiménez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274, y, ANGLÓN SERVICIOS INTEGRALES S.L., en reclamación de prestación por Incapacidad Temporal, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación de Incapacidad Temporal, en cuantía de 589,50 euros correspondiente al periodo comprendido entre el 1-11-2018 y el 30-11-2018, ambos inclusive, condenando a la demandada ANGLÓN SERVICIOS INTEGRALES S.L., al abono a la actora de la citada cantidad, sin perjuicio del deber de anticipo de la citada cantidad por IBERMUTUA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274 y del derecho de repetición de la Mutua frente a la citada empresa, con absolución de los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANGLON SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.893/21)</texto>
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