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    <identificador>BOCM-20210331-99</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/03/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 33/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80
99Madrid número 80. Procedimiento 33/2020
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de intervención judicial, desacuerdo ejercicio patria potestad con número 33/2020, entre doña Susana Perea Pais y en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:
Acuerdo: Otorgar a doña Susana Perea Pais, el ejercicio exclusivo de la patria potestad de su hija menor A. O. P., nacida el ******, lo que implica que está autorizada para tomar en solitario las decisiones importantes relativas a la citada menor, como por ejemplo:
a)  Tramitación y obtención del pasaporte o DNI, tarjetas sanitarias y/o documentos similares.
b)  Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, viajes vacacionales.
c)  Elección inicial o cambio de centro escolar.
d)  Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
e)  Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).
f)  Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
Asimismo, se deja sin efecto prohibición de salida de territorio español de la menor A. O. P., de manera que, a partir del dictado de la presente resolución, será la madre quien decida sobre las salidas al extranjero de dicha menor, sin necesidad de requerir el consentimiento del otro progenitor, ni autorización judicial.
No cabe hacer condena en costas.
Y para que sirva de notificación al demandado, don Elismar de Sousa Olivieria, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 22 de febrero de 2021..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/9.551/21)</texto>
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