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    <titulo>– Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
76Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
Por Decreto de Alcaldía de 17 de marzo de 2021, se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:
“Decreto..En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 43, 44 y 46 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, así como la disposición adicional Segunda de la la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 por medio de la presente, resuelvo:
1.  Modificar la delegación realizada a favor de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía número 407, de fecha 12 de mayo de 2020, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio de 2020 numero 156, de entre las atribuciones que en este, se recogen las relativas a la contratación, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, y la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
2.  Determinar el alcance de dicha modificación que afecta a determinadas fases de los procedimientos de contratación, y por remisión de la normativa, también en el caso de concesiones y adquisiciones de bienes y que se concretan en:
a)	La revocación de la delegación efectuada en lo relativo a la declaración de la mejor oferta en los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros, y servicios, de acuerdo a la calificación establecida en el artículo 12 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, una vez clasificadas las ofertas por la Mesa de contratación, y elevada la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano competente.
b)	La revocación de las fases relativas al inicio de los procedimientos en el caso del ejercicio de prerrogativas que ostenta el órgano de contratación, y a las que se refiere el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tales, de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
3.  Por otro lado, publicar la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 46.1 del ROF, y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre, de conformidad con el Reglamento arriba citado”.
En Paracuellos de Jarama, a 18 de marzo de 2021..El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrua.
(03/10.188/21)</texto>
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