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    <fecha_publicacion>2021/03/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Ejecución 187/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
128Madrid número 4. Ejecución 187/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 187/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ALEJANDRO SÁNCHEZ HURTADO frente a MAD IFACTORY LAB, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 990,00 euros de principal; y 148,50 euros calculados para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada MAD IFACTORY LAB, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Expídase y hágase entrega (mediante remisión por correo ordinario al letrado/a) a la parte ejecutante de los testimonios a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS); y archívense las actuaciones, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAD IFACTORY LAB, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.102/21)</texto>
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