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    <identificador>BOCM-20210331-123</identificador>
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    <fecha_publicacion>2021/03/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 718/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
123Madrid número 3. Procedimiento 718/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social Nº 3 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 718/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ANTONIETA STORACI frente a HAMBURGUESAS MADRID LAS TABLAS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3, D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ los presentes autos nº 718/2019 seguidos a instancia de D./Dña. MARIA ANTONIETA STORACI contra HAMBURGUESAS MADRID LAS TABLAS SL sobre Reclamación de Cantidad.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 79/2021
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Dª. MARIA ANTONIETA STORACI frente a la demandada HAMBURGUESAS MADRID LAS TABLAS SL, y en consecuencia, acuerdo condenar a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2.236,87 euros con el interés prevenido en el artículo 29.3 del T.R.E.T.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
EL MAGISTRADO
Y para que sirva de notificación en legal forma a HAMBURGUESAS MADRID LAS TABLAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.261/21)</texto>
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