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    <fecha_publicacion>2021/03/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 6. Procedimiento 186/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6
113Leganés número 6. Procedimiento 186/2018
EDICTO
Don Miguel Ángel Bonilla Gómez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Leganés.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 186/2018, instados por procurador don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de Santander Consumer E. F. C., S. A., contra don Luis Ernesto Patiño Ordóñez, en los que se ha dictado en fecha 15 de abril de 2020 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
Estimo la demanda presentada por don Javier Hernández Berrocal, procurador de los tribunales, en representación de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., contra don Luis Ernesto Patiño Ordóñez y, en consecuencia, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 11.091,52 euros más sus intereses al tipo remuneratorio que se devengue.
Impongo las costas causadas en este proceso a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal para su unión a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Luis Ernesto Patiño Ordóñez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Leganés, a 9 de septiembre de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/9.733/21)</texto>
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