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    <titulo>Aranjuez número 4. Procedimiento 326/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4
109Aranjuez número 4. Procedimiento 326/2019
EDICTO
Doña M. Esther Pérez Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Aranjuez.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 326/2019 instados por procurador D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de Santander Consumer, E. F. C., S. A. contra D. Víctor Benjamín García Ruiz, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 12 de marzo de 2020 sentencia con los siguientes particulares:
Sentencia número 22/2020
La juez/magistrada-juez, Dña. Gabriela María Insua Ayuso..Aranjuez, a 12 de marzo de 2020.
Vistos por mí, Gabriela María Insua Ayuso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número cuatro de Aranjuez y su Partido, los autos de juicio ordinario registrado con el número 326/19, seguido a instancias de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., representado por el procurador D. Javier Hernández Berrocal y con la asistencia letrada de D. Alfonso García Cirac, contra D. Víctor Benjamín García Ruiz, que ha permanecido en situación de rebeldía procesal, dicto esta sentencia a la que sirven de premisas los siguientes.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., representado por el procurador D. Javier Hernández Berrocal, contra D. Víctor Benjamín García Ruiz, que ha permanecido en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia:
1.  Debo declarar que el demandado adeuda a la actora la cantidad de 8.799,06 euros en concepto de principal, por el importe nominal anticipadamente vencido e impagado derivado del contrato de financiación a comprador de bienes muebles suscrito entre las partes el 11 de marzo de 2015, condenándole a su pago.
2.  Debo condenar al demandado a abonar a la actora los intereses legales de las cantidades vencidas en impagadas desde el día de interposición de la demanda hasta que se produzca el pago.
3.  Debo condenar al demandado a abonar a la actora los intereses remuneratorios pactados en el contrato respecto de las cantidades vencidas en impagadas desde el día de interposición de la demanda hasta que se produzca el pago.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente sentencia.
Únanse a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez.
Publicación
La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. Víctor Benjamín García Ruiz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Aranjuez, a 17 de febrero de 2021..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/8.905/21)</texto>
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