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    <fecha_publicacion>2021/03/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 1511/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2
103Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 1511/2019
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1511/2019, entre D. Gonzalo Cabello Mora y Dña. Esperanza Ayetebe Obiang Eyang y D. Enrique Montecano Ekobo, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación D. Gonzalo Cabello Mora, frente a D. Enrique Montecano Ekobo y Dña. Esperanza Ayetebe Obiang Eyang y, en consecuencia, debo acordar los siguientes pronunciamientos:
Condeno solidariamente a D. Enrique Montecano Ekobo y a Dña. Esperanza Ayetebe Obiang Eyang al pago a D. Gonzalo Cabello Mora de la cantidad de 2.767,55 euros e intereses legales desde la reclamación judicial.
Todo ello con condena en costas a los demandados.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de su original en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con el artículo 455.1 de la LEC, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de Medidas de agilización procesal, que dispone que “no serán apelables las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros”.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación a D. Esperanza Ayetebe Obiang Eyang y D. Enrique Montecano Ekobo expido y firmo la presente en Torrejón de Ardoz, a 3 de marzo de 2021..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/8.821/21)</texto>
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