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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 655/2020</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7
69Madrid número 7. Procedimiento 655/2020
EDICTO
Decreto del letrado de la Administración de Justicia señor don José Vela Pérez.
En Madrid, a 12 de noviembre de 2020.
Antecedentes de hecho:
Único..Por el procurador don Pedro Emilio Serradilla Serrano, en nombre y representación de don Iván Enrique Chicano Wust, se ha presentado, en fecha 28 de agosto de 2020, escrito solicitando demanda de destrucción de cheque bancario.
Fundamentos de derecho:
Primero..Examinada la anterior solicitud se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Asimismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para promover el expediente conforme al artículo 3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).
Segundo..Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los artículos 36 y 45 de la LEC, y 9 de la LJV.
Asimismo, es competente territorialmente para conocer de la demanda.
Tercero..Por último, la solicitud debe tramitarse por los trámites del artículo 135 de la LJV y celebrar la comparecencia prevista en el mismo con las especialidades previstas en el artículo 18.
Parte dispositiva:
Admito la solicitud presentada por el procurador don Pedro Emilio Serradilla Serrano, en nombre y representación de don Iván Enrique Chicano Wust, sobre contratos en general, y tengo  al referido procurador como comparecido y parte en la representación que acredita.
Acuerdo la celebración de la oportuna comparecencia y señalo, al efecto, el día 19 de enero de 2021, a las 10:30 horas, en la Sala de este órgano judicial, sito en calle Gran Vía, número 52, planta cuarta, 28013 Madrid.
A la comparecencia se citará a la parte solicitante y a Open Bank Grupo Santander, S. A., y Openbank, S. A., en los respectivos domicilios que constan en las actuaciones; con la antelación y prevenciones previstas en el artículo 17.3 y 18.2 de la LJV, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.
En las cédulas se advertirá:
1.a)  A la parte solicitante:
.	Si no asiste a la vista se le tendrá por desistido de la demanda y se acordará el archivo de la solicitud (artículo 18.2.1.a de la LJV).
2.a)  A las demás personas citadas:
.	Si alguna no comparece la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (artículo 18.2.1.a de la LJV).
.	Si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su citación pero ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea.
3.a)  A todas las personas citadas:
.	Deben comparecer a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 16.3 de la LJV).
.	Deben comunicar a este órgano cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a sus números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial (artículo 155.5 de la LEC).
Líbrese oficio al “Boletín Oficial del Estado” y al periódico para publicación, por la parte actora, del anuncio de incoación del presente expediente.
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el letrado/a de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe..El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
En Madrid, a 12 de noviembre de 2020..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/9.420/21)</texto>
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