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    <fecha_publicacion>2021/03/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 95/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
61Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 95/2021
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
D. Luis Fariñas Matoni, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber: Que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación número 95/2021 formalizado por el letrado DON JULIO AGUADO CAÑAMARES en nombre y representación de GI HOTELS SERVICIOS PARA HOTELES, S.L., contra la sentencia número 194/2020 de fecha 22 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de los de Madrid, en los autos número 194/2020, seguidos a instancia de DOÑA MARIANA ORHA frente a la recurrente, HOTTELIA EXTERNAL Y SERVICIOS OUTSOURCING, S.L. y JCR FACILITY SERVICES,S.L., siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 02/03/2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que desestimamos el Recurso de Suplicación número 95/2021 formalizado por el letrado DON JULIO AGUADO CAÑAMARES en nombre y representación de GI HOTELS SERVICIOS PARA HOTELES, S.L., contra la sentencia número 194/2020 de fecha 22 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de los de Madrid, en los autos número 194/2020, seguidos a instancia de DOÑA MARIANA ORHA frente a la recurrente, HOTTELIA EXTERNAL Y SERVICIOS OUTSOURCING, S.L. y JCR FACILITY SERVICES,S.L., siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en procedimiento por despido, confirmamos la resolución impugnada y condenamos a la recurrente a la pérdida del depósito y de la consignación a los que se dará el destino legal, así como al pago de los honorarios del letrado de la parte recurrida en cuantía de 500 euros.

(…)

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia”.

Y para que sirva de notificación a HOTTELIA EXTERNAL Y SERVICIOS OUTSOURCING, S.L. y JCR FACILITY SERVICES, S.L actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 2 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.593/21)</texto>
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