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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 596/2020</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
60Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 596/2020
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
D. Luis Fariñas Matoni, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber: Que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación 596/2020, formalizado por el letrado D. JULIO GONZALEZ HERNANDEZ en nombre y representación de D. JOHN STIVEN RENTERIA MANZANO, contra la sentencia de fecha 22/07/20 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 156/2020, seguidos a instancia de D. JOHN STIVEN RENTERIA MANZANO frente a TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS SL y FOGASA, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 17/12/20 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don JOHN STIVEN RENTERÍA MANZANO, frente a la sentencia de 22 de julio de 2020 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, dictada en los autos 156/2020, seguidos a instancia del recurrente contra TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS SL y FOGASA y en su consecuencia revocamos en parte la citada resolución y condenamos a la empresa a abonar los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la de la sentencia de instancia que acuerda la extinción del contrato, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia. Sin costas.
(…)
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo”.

Y para que sirva de notificación a TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS SL actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de diciembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.481/21)</texto>
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