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    <fecha_publicacion>2021/03/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 4/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
95Madrid número 3. Procedimiento 4/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 4/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOHAN DEL VALLE VERONELLI TORANI frente a AL NATURAL SERVICIOS DE HOSTELERIA S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA nº 165/2020

En Madrid a doce de noviembre de dos mil veinte.

FALLO

ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por don Johan del Valle Veronelli Torani frente a AL NATURAL SERVICIOS DE HOSTELERÍA SL, y en consecuencia, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a AL NATURAL SERVICIOS DE HOSTELERÍA SL a que su elección opte en el plazo de cinco días por la readmisión en las mismas condiciones que regían con carácter previo al despido, o en su caso, por el abono de la indemnización por importe de 149,24 euros.

En caso de optarse por la readmisión, al demandada deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 18,09 euros diarios.

La presente no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AL NATURAL SERVICIOS DE HOSTELERIA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/7.300/21)</texto>
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