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    <departamento>– Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 19/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 8
239Madrid número 8. Procedimiento 19/2019
EDICTO
D./Dña. CRISTINA BEJARANO MARTÍNEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº. 8 de Madrid.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 19/2019 instados por Procurador D./Dña. PATRICIA GOMEZ MARTINEZ en nombre y representación de D./Dña. VANESSA GUZMAN LEYTON contra D./Dña. RONALD SOLIZ ARZABE, en los que se ha dictado en fecha 02/03/2021 Sentencia con el siguiente contenido:

FALLO

ACUERDO: que estimando la demanda planteada por la procuradora Sra. Gómez Martínez en nombre y representación de Doña Vanessa Guzmán Leyton debo acordar las siguientes medidas paternofiliales respecto a la menor Jadde Soliz Guzmán:

La patria potestad de la menor se ejercerá exclusivamente por la madre Sra. Guzmán Leyton a quien se le atribuye, obviamente, la guarda y custodia de la misma.

No se fija régimen de visitas ni de vacaciones para el padre.

El uso de la vivienda familiar sita en la calle Amor Hermoso 13 1l se atribuye a la madre junto con su hija.

En concepto de pensión alimenticia para la hija, el padre abonará la cantidad de 150 euros mensuales revalorizables con arreglo al IPC en la cuenta que la madre designe al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

Todo ello sin efectuar imposición de costas.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. RONALD SOLIZ ARZABE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 8 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/8.391/21)</texto>
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