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    <titulo>– Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Oferta empleo público</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE
OFERTAS DE EMPLEO
35Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Oferta empleo público
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 91.1 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, decreto 810/2021, de 22 de febrero, del segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
“1.o  Rectificar el error material advertido en el decreto 1631/2018, de 19 de abril, de aprobación de la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2018, en el sentido que se indica:

2.o  Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
3.o  Remitir la presente resolución a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid”.
Lo que, en ejecución de dicho acuerdo, se publica para general conocimiento, significándose que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
En Boadilla del Monte, 25 de febrero de 2021..El segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, Jesús Egea Pascual.
(03/7.192/21)</texto>
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