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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/03/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 592/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
143Madrid número 39. Procedimiento 592/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 592/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MARCELO AGUSTIN ZARATE MASCORT frente a SMOOTHIES FOOD GROUP SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. Marcelo Agustín Zárate Mascort, frente a la empresa SMOOTHIES FOOD GROUP S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa; al abono al demandante de la suma de 580,23 euros, en concepto de cantidad salarial bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- En fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte fue publicada la anterior resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SMOOTHIES FOOD GROUP SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de enero de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.220/21)</texto>
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