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    <fecha_publicacion>2021/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 54. Procedimiento 600/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54
57Madrid número 54. Procedimiento 600/2019
EDICTO
D. Ramón Díez de Ulzurrun Calvo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 54.
Da fe: que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 600/2019, instados por el procurador D. Fernando Anaya García, en nombre y representación de Ald Automotive, S. A., frente a Dissu, S. L., sentencia cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
Estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Anaya García, en nombre de Ald Automotive, S. A., frente a Dissu, S. L., en rebeldía, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 13.734,31 euros de principal, con los intereses pactados conforme se indica en el fundamento jurídico tercero, y al abono de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2651-0000-04-0600-19 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2651-0000-04-0600-19.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..El Magistrado.
Publicación
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 10 de febrero de 2021..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/6.768/21)</texto>
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