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    <identificador>BOCM-20210308-126</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 155/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
126Madrid número 30. Ejecución 155/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. M. LUISA GARCIA TEJEDOR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 155/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NATALIA MONTOIRO ALDEA frente a DENTALKIDS CLINICAS DENTALES, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: 101/2021.

DECRETO

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veintiuno.

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 4.268,99 euros de principal; euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado DENTALKIDS CLINICAS DENTALES, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DENTALKIDS CLINICAS DENTALES, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/4.892/21)</texto>
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